NOTIFICACIÓN POR ESTADO
El secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 295 de la Ley 1564 de 2012, notifica la sentencia proferida dentro del proceso que se determina a continuación, ante la imposibilidad de convocar a audiencia y notificar al procesado por otro medio como consta en el expediente.1.
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Proceso |
Delito |
Procesado |
Victima |
Clase y fecha de la providencia |
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63001 60 00 000 2021 |
Tentativa de |
Jhoan Camilo |
Hernán Darío Madrid Molina |
Sentencia de |
Para los fines indicados en el parágrafo del artículo 295 de la Ley 1564 de 2012, se publica el estado en la página web del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, desde las 7 de la mañana y hasta las 5 de la tarde de hoy jueves 16 de abril de 2026, acompañado de la providencia notificada en su integridad.
Anexos
1 Procesado sin cuenta de correo electrónico conocida, ni teléfono en funcionamiento y la falta de entrega de citaciones físicas de manera personal por indicarse que actualmente se encuentra en situación de calle, según archivo 07 del cuaderno de primera instancia de la carpeta digital. Se intentó entablar comunicación telefónica nuevamente, sin resultado alguno, puesto que el número de teléfono del procesado y demás aportados no funcionan y no están registrados en la aplicación WhatsApp, como se constata en la constancia contenida en al archivo 04 del cuaderno de segunda instancia de la carpeta digital. Posteriormente se intentó entrega de notificación de la decisión en su dirección de residencia, pero esta fue no fue recibida por él, sino por la señora Esneda Díaz, quien es abuela del procesado, persona que ya había señalado la condición de calle del señor Jhoan Sebastián, siendo ella ajena al proceso, según archivo 23 del cuaderno de segunda instancia de la carpeta digital..
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