Dr. JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO

Presidente del Tribunal Superior

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Dra. JENNY JAFITH HERRERA TOVAR

Perfil

Secretaria General

1. Para la confirmación de nombramientos en propiedad o en provisionalidad
(Artículo 133 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia):
  1.1 Registro civil de nacimiento  
  1.2 Copia de la cédula de ciudadanía  
  1.3 Copia de la tarjeta profesional de abogado o del acta de grado o del diploma respectivo  
  1.4 Certificados de experiencia profesional  
  1.5 Manifestación bajo juramento de no estar incurso(a) en causales de inhabilidades ni de incompatibilidades para desempeñar el cargo para el que fue nombrado(a), la cual puede ser expresada en formato anexo
(El formato suministrado contiene tanto el punto 1.5 como el 2.5)
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  1.6 Certificado de la Procuraduría General de la Nación sobre sanciones e inhabilidades
(Tipo de certificado: Especial, Cargo a que aspira: Juez ) 
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  1.7 Certificado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria sobre ausencia de sanciones disciplinarias, como abogado(a) buscar 30x30Descargar
  1.8 Certificado de la Contraloría General de la República en el sentido que no se encuentra en el reporte de responsables fiscales
(Artículo 60 de la Ley 610 de 2000)
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  1.9 Reporte de la Policía Nacional sobre antecedentes penales buscar 30x30Descargar
  1.10 Certificado del Registro Nacional de Medidas Correctivas, de la Policía Nacional, sobre antecedentes contravencionales
(Artículos 183 y 184 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana)
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  Si los documentos enunciados en los puntos 1.1. a 1.4. ya se encuentran en la hoja de vida de la persona designada en este Tribunal, no será necesario su aporte, salvo que haya alguna actualización
2. Para la posesión en el cargo:  
  2.1 Formato único de hoja de vida
(En caso que el mismo no se encuentre en esta Corporación o requiera actualizaciones)
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  2.2 Declaración juramentada de bienes y rentas
(Artículo 122 de la Constitución Política)
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  2.3 Constancia del registro en el SIGEP
(Ley 2013 de 2019)
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  2.4 Certificado expedido por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia sobre su afiliación al sistema de seguridad social  
  2.5 Declaración bajo juramento de no tener conocimiento de procesos pendientes de carácter alimentario o que cumplirá con sus obligaciones de familia, la cual puede ser expresada en formato anexo
(Artículo 6, Ley 311 de 1996)
(El formato suministrado contiene tanto el punto 1.5 como el 2.5)
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Todos los documentos enunciados deben enviarse a la Secretaría General del Tribunal Superior de Armenia y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Quindío.
(Aprobado en Sala Plena del 6 de marzo de 2020)